¿Hay que declarar las criptomonedas en España?

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Para empezar...

¿Hay que declarar las criptomonedas en España?

Muchos de los usuarios de criptomonedas se hacen a diario este tipo de preguntas. Son preguntas importantes de las cuales debemos conocer la respuesta para llevar nuestros activos de forma lícita y segura. En este artículo responderemos a esta duda y explicaremos el proceso para declarar las criptomonedas en España.

Lo primero que debemos saber es que desde el año 2015, el gobierno de España reconoció las criptomonedas como un método de pago totalmente lícito. Esto sucedió mucho antes de que se estableciera un marco regulatorio mínimo. De hecho, actualmente, hablando de forma estricta, no consta en el BOE (donde se publican las normas sancionadas por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos de Control, el Banco Ciudad, así como comunicados y avisos, edictos particulares y oficios judiciales) ninguna reglamentación específica referente a las criptomonedas más allá de la recogida en la Ley 11/2021, de 9 de julio (más conocida como Ley contra el Fraude). 

Como podemos imaginar, en la ley mencionada anteriormente se establece, entre otras disposiciones, la obligación de declarar el saldo de las monedas virtuales custodiadas. Lo establecido en esta ley afecta tanto a particulares como a empresas. Además, se agrega la obligatoriedad de identificar no solo las transacciones y sus cuantías, sino también a los intervinientes y beneficiarios de estas operaciones. En otras palabras, debemos declarar la cantidad que tenemos y quienes se benefician e intervienen en las operaciones que llevemos a cabo con estos activos. Esta ley establece que el objetivo principal de su aplicación es únicamente arrojar luz y transparencia a los movimientos relacionados con las criptomonedas.

¿Cómo se declaran las criptomonedas?

En la declaración de la renta figuran cuatro apartados donde se recogen las transacciones realizadas con criptomonedas. El primer apartado es “Ganancias y pérdidas por transmisión”. En este apartado se recogen las operaciones de compraventa de criptomonedas. El segundo apartado se llama “Rendimientos de capital” y en él se incluyen los rendimientos o intereses generados por las plataformas que hayan recibido nuestras criptomonedas. Como apartado número tres encontramos “Ganancias y pérdidas sin transmisión” donde declararemos las criptomonedas obtenidas por otras operaciones ajenas a la compraventa de activos, como por ejemplo los airdrops o programas de referidos. En el último puesto encontramos el apartado de “Actividad económica”, donde figuran las operaciones de minería de criptomonedas y de las transacciones de compraventa realizadas para y en nombre de terceros.

Además de estos apartados, figuran otros tributos donde el cálculo puede verse afectado por las operaciones realizadas con criptomonedas. Estos tributos son el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), complementario al IRPF.

¿Cuándo tengo que declarar las criptomonedas?

No tenemos que declarar siempre las criptomonedas. De hecho, solo existe obligación legal de declarar a Hacienda las criptomonedas en los casos de haber obtenido ganancias, por pequeñas que sean, es decir, si hemos obtenido pérdidas, no es necesario declararlo.

Es necesario entender claramente lo que esto significa. Aunque nuestras ganancias hayan sido mínimas, incluso si hemos ganado un euro, según hacienda estamos obligados a declararlas en la declaración de la renta. Esto se debe a que Hacienda considera que la plusvalía generada por estas operaciones hace que aumente nuestra base patrimonial, y por ello debemos declararlo.

¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?

Lo primero que debemos saber es que las criptomonedas se consideran ganancias patrimoniales, y por ello deben declararse en el IRPF. Para declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen determinados tramos que veremos a continuación:

  • 19% de IRPF si las ganancias son de hasta 6.000 €.
  • 21% de IRPF en ganancias de 6.000 € a 50.000 €.
  • 23% de IRPF en ganancias desde 50.000 € hasta 200.000 €.
  • 26% de IRPF en ganancias de más de 200.000 €.

Es importante destacar que la tributación anterior se aplica sobre las ganancias obtenidas y no sobre el importe de compra. Para entenderlo mejor pongamos un ejemplo; si compramos Bitcoin por valor de 2.000 € y los vendemos posteriormente por 4.000 € habremos obtenido ganancias de 2.000 €. Entonces habría que tributar un 19% sobre esos 2.000 €: 380 €.

Cabe destacar que al ser consideradas ganancias patrimoniales, a las criptomonedas no se les aplica en ningún caso el IVA o Impuesto de Valor Añadido.

El modelo 720 de las criptomonedas

Todas aquellas personas que tengan criptodivisas depositadas en el extranjero cuentan con la obligación de informar sobre las monedas virtuales cuya titularidad ostenten a través del modelo 720. Este modelo también es conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. En esta declaración será obligatorio incluir todas las criptomonedas de las que la persona disponga hasta la fecha del 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando su importe supere los 50.000 euros.

Cabe destacar que no existe la obligación de presentar el modelo 720 para informar de la tenencia de criptomonedas en un wallet o monedero de criptomonedas. Esto se debe a que estos no nos identifican fiscalmente y no están ubicados en el extranjero. En los casos en los que los usuarios posean criptomonedas en un exchange europeo, atendiendo a esta nueva normativa, serán las propias entidades las que informen a la agencia tributaria.

Es importante tener en cuenta que el modelo 720 es solamente necesario para informar de la posesión de criptomonedas. Una vez hayamos vendido con obtención de beneficios habría que tributar en la declaración de la renta sin importar el exchange de criptomonedas que hayamos utilizado.

¿Me pueden multar por no declarar las criptomonedas?

Si estamos en la obligación de declarar las criptomonedas atendiendo a nuestras ganancias patrimoniales obtenidas y no lo hacemos, podemos ser multados. Las sanciones por este “delito” varían según las circunstancias de cada uno y si ha realizado o no requerimiento. Por lo general, este tipo de sanciones siempre oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF. Atendiendo al modelo 720, la sanción es de 5.000 € por cada dato omitido y de 100 € por presentar datos fuera de plazo.